¿Qué dicen las leyes relacionadas con crianza y castigo?

Después del proceso de industrialización que inició en el siglo XIX y de las grandes guerras mundiales del siglo XX, surgió una gran preocupación por la protección de los derechos de la infancia. A raíz de esto se han proferido leyes y aprobado tratados e instrumentos internacionales sobre la materia. Colombia y otros países de Latinoamérica se han adherido a ellos y han trabajado por la construcción de entornos seguros y protectores, así como por la eliminación de todas las formas de violencia hacia las niñas, niños y adolescentes.

Algunos de los momentos e instrumentos internacionales más relevantes para el reconocimiento institucional de las niñas y niños como sujetos de derechos de seguridad, dignidad y protección a nivel mundial son los siguientes:

1919

Fundación Save the Children.

Eglantyne Jebb y Dorothy Buxton fundan Save The Children. Esta entidad de naturaleza privada se creó para prestar asistencia a niñas y niños, víctimas de la Primera Guerra Mundial.

1924

Declaración de Ginebra.

La Sociedad de Naciones adopta un texto elaborado por Eglantyne Jebb, fundadora de la Fundación Save the Children. En esta declaración se reconocen derechos de niñas, niños y adolescentes y obligaciones que tienen los adultos para garantizarlos. Aun cuando no es vinculante, tiene importante valor histórico, debido a que propició que los Estados firmantes reconocieran la importancia y necesidad de adoptar medidas protectoras para niñas, niños y adolescentes en sus legislaciones.

1946

Creación de Unicef.

Durante la Primera Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas nace el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia, UNICEF, con el fin de prestar ayuda a niñas, niños y madres afectados por las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial. En 1953 se convirtió en un organismo permanente del sistema universal. Su propósito es proveer asistencia a niñas y niños, al igual que a sus familias.

1948

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 25 establece que las niñas, niños y adolescentes y madres tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

1948

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El artículo VII de la Declaración establece que niñas y niños tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

1959

Declaración de los Derechos del Niño.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño. Esta declaración reconoce, los derechos de niñas y niños a la educación, al juego, la salud y a un entorno que lo apoye. Este texto consigna lineamientos para que todas las personas, instituciones y gobiernos adopten las medidas necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

1966

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el artículo 10 se establece que los Estados parte deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de niñas, niños y adolescentes.

1969

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Los Estados americanos signatarios convinieron en el artículo 19 que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a niñas y niños.

Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN).
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención de los Derechos del Niño. Es un tratado internacional en el que se reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. Los Estados parte se encuentran obligados internacionalmente a adoptar las leyes y medidas necesarias para garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de niñas, niños y adolescentes.

La Convención se fundamenta en 4 principios:

A

La no discriminación

(protección contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, actividades, opiniones o creencias de sus padres, tutores o familiares).

B

El interés superior del niño

(las instituciones, autoridades u organismos deben priorizar el interés superior del niño de protección, bienestar y cuidado frente a otros intereses y asegurar su cumplimiento)

C

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

(dar garantías para asegurar la supervivencia y el desarrollo)

D

La participación infantil

(garantizar las condiciones para que niñas, niños y adolescentes puedan formarse un juicio propio y tengan el derecho de expresar su opinión libremente.

Considerando la edad, tendrán la oportunidad de ser escuchados en procedimientos judiciales o administrativos que los afecten, bien sea directamente o por medio de un representante u órgano.

La CDN reafirma la importancia de la crianza y el rol de la familia para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad. Adicionalmente, señala que es responsabilidad de madres y padres la crianza de sus hijas e hijos y le corresponde al Estado facilitar las condiciones para que madres, padres y cuidadores puedan ejercer la labor de la crianza y desarrollar la personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo de sus posibilidades. No se trata solo de garantizar sus derechos, sino de reconocer su dignidad y necesidad de amor y cuidado. Uno de los derechos fundamentales es la protección de la niñez frente a todo tipo de violencias, y, de manera particular, frente al castigo físico y el trato humillante como forma de corregir a la niñez y la adolescencia.

A partir de la CDN, se han planteado unas orientaciones para los Estados parte. Estas se conocen como Observaciones Generales (OG), elaboradas por el Comité de Derechos del Niño, quien vigila el cumplimiento de los gobiernos en esta materia que, si bien no imponen obligaciones concretas para los Estados parte (carecen de fuerza vinculante), sí brindan orientaciones para la adopción de medidas.

1994

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para)

Los Estados parte se obligan a adoptar las medidas necesarias para asegurar que las mujeres no sean víctimas de violencia. En el artículo 9 establece que los Estados partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer cuando sea, entre otras, niñas, niños y adolescentes.

2002

Opinión Consultiva 17 de 2002.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en respuesta a una solicitud de opinión consultiva por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, indica que, en atención del artículo 19 de la Convención Americana, los Estados parte tienen como obligación tomar todas las medidas que aseguren la protección de niñas, niños y adolescentes “…contra malos tratos, sea en su relación con las autoridades públicas o en las relaciones interindividuales o con entes no estatales”.

2006

Observación General N.º 8.

Establece que niñas y niños tienen derecho a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, según lo que disponen los artículos 19, 28 y 37 de la CDN. En este sentido, se obliga a los Estados partes a prohibir y eliminar todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar, y se da apoyo para hacer reformas legales y otras recomendaciones (24), (28).

2009

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de enero de 2009.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que los Estados son responsables por los actos tanto de las entidades públicas como privadas que prestan servicios que inciden en la vida y la integridad de las personas. En este sentido, los Estados parte ocupan una posición de garante cuando se trate de proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes.
En un informe del mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al hacer referencia a la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que, si se considera que el castigo “razonable” o “moderado” está prohibido entre adultos, pero se encuentra justificado y permitido hacia las niñas, niños y adolescentes (y esto es discriminatorio), se debe hacer una transformación sociocultural para llegar a la cero tolerancia y aceptación del castigo corporal como forma de disciplina y educación, especialmente con un grupo de mayor vulnerabilidad, como son las niñas, niños y adolescentes.

2011

Observación General N.º 13.

Contiene el desarrollo del derecho de niñas y niños a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Esto implica eliminar de la legislación toda justificación del uso de los castigos físicos como una corrección “razonable” en cualquier entorno e incluir expresamente en la legislación la prohibición del castigo físico y humillante (3).
El castigo “corporal” o “físico” lo define como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños con la mano (manotazos, bofetadas, palizas) o con algún objeto (azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc.). También puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes).
El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además, hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, como menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar, utilizar o ridiculizar.

2018

Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El objetivo 16.2. establece poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra niñas y niños. Lo anterior con fundamento en las alarmantes cifras de violencia contra esta población.

Leyes y regulaciones en Colombia

El marco legal en Colombia sobre el castigo, la protección y la crianza de la niñez ha evolucionado así:

1887

Código Civil de Colombia.

Inicialmente, el artículo 262 del Código Civil disponía que el padre tenía la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos. En los casos en que eso resultara insuficiente, era posible imponer una pena de detención, hasta por un mes, en un establecimiento correccional.

1974

Decreto 2820 de 1974.

Modificó el artículo 262 del Código Civil y estableció que los padres y madres, o quienes estuviesen encargados del cuidado de los hijos e hijas, podían corregirlos y sancionarlos moderadamente.

1991

Constitución Política de Colombia.

El artículo 42 advierte que cualquier forma de violencia en la familia puede ser sancionada por la Ley y establece que las relaciones familiares estén basadas en la igualdad de derechos y el respeto.
Por su parte, el artículo 44 constitucional reconoce como derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. La protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a la niña, niño o adolescente para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de la niñez prevalecen sobre los derechos de los demás.

1994

Sentencia C-371-94.

La Corte Constitucional indica que las sanciones que apliquen madres, padres y personas encargadas del cuidado personal de los hijos deben estar excluidas de toda forma de violencia física o moral.

2006

Código de la Infancia y Adolescencia.

Establece el enfoque de derechos humanos en la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como la articulación de la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado. Adicionalmente, se recogen, con carácter pedagógico, los marcos filosóficos y procesales acordados, nacional e internacionalmente, para la garantía de los derechos de la niñez.

Esta Ley desarrolla el concepto de protección integral, reconoce a los infantes y adolescentes como sujetos de derechos y garantiza su efectividad, así como la prevención de cualquier amenaza o vulneración. También propugna por su restablecimiento inmediato en caso de vulneración.
Los principios que orientan la protección integral son: la prevalencia de sus derechos, la corresponsabilidad, la exigibilidad de los derechos, la perspectiva de género, la participación, las normas de orden público y la responsabilidad parental.

Promueve el uso de estrategias de crianza no violentas; la protección contra toda acción o conducta que les cause daño físico, sexual o psicológico, incluidos los abusos o maltratos por parte de sus padres o cualquier cuidador (artículo 18). El inciso 2 del artículo 14 establece que “en ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos”.

2013

Ley 1620 de 2013.

Por medio de esta Ley se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y se establecen obligaciones especiales de protección de niñas, niños y adolescentes. En particular se encuentran la protección de la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes (artículos 17, 19, 20, 22 y 30).

2021

Ley 2089 de 2021.

Por medio de esta Ley se prohíbe el uso del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección de niñas, niños y adolescentes. Igualmente, se modifica el artículo 262 del Código Civil y se adiciona el artículo 18-A al Código de la Infancia y la Adolescencia que establece que “en ningún caso serán admitidos los castigos físicos como forma de corrección ni disciplina”.